Ley N° 29876
05.06.2012
Para efectos de la calificación de la demanda judicial, no es exigible la conciliación extrajudicial, en el siguiente supuesto agregado por la presente norma: Inciso i): “En los procesos judiciales referidos de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otros que se deriven de la relación familiar y respecto de los cuales las partes tengan libre disposición.” Dicha modificación no hace más que precisar un supuesto ya atendido por las normas materia de conciliación.