Ley Nº 29645
Mediante esta norma se efectúan algunas modificaciones al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, entre las que figura la incorporación del literal q) al artículo 19 del T.U.O de la Ley del impuesto a la Renta, referido a los intereses y demás ganancias provenientes de créditos externos concedidos al Sector Público Nacional.
Así mismo, se sustituye el inciso c) del artículo 54 de la Ley estableciéndose como tasa imponible a las personas naturales el 4.99%, respecto de la generación de intereses, cuando los pague o acredite un generador de rentas de tercera categoría que se encuentre domiciliado en el país.