Ley N° 29519
Se modifica el artículo 369° del Código Penal referido al delito de violencia contra autoridades elegidas para impedir el ejercicio de sus funciones, en los siguientes términos:
"Artículo 369°.- Violencia contra autoridades elegidas
El que, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad elegida en un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal juramentar, asumir o ejercer sus funciones será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el agente es funcionario o servidor público sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36°, incisos 1, 2 y 8."