Ley N° 29407
Mediante esta norma se modifican los artículos 46°-B,46°-C, 57°,62°, 68°, 69°, 186°, 189°, 195°,440° y 444° del Código Penal, referidos a la reincidencia, habitualidad, requisitos para la ejecución de pena, reserva del fallo condenatorio, exención de pena,rehabilitación automática, hurto agravado, robo agravado, formas agravadas, disposiciones comunes, hurto simple y daño, respectivamente.
Asimismo, se incorpora el artículo 50° -A relativo al concurso real de faltas al mismo cuerpo normativo y el párrafo final al artículo 1° de la Ley N° 28122 relativo a la conclusión anticipada de la Instrucción Judicial.
Asimismo, se incorpora el artículo 50° -A relativo al concurso real de faltas al mismo cuerpo normativo y el párrafo final al artículo 1° de la Ley N° 28122 relativo a la conclusión anticipada de la Instrucción Judicial.