Ley N° 29364
Mediante esta Ley se modifican diversos artículos del Código Procesal Civil, relacionados con el Recurso de Casación y el Recurso de Queja.
Dichas modificaciones se refieren en estricto a los artículos siguientes
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Artículo 384º, sobre los fines de la casación;
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Artículo 386º, sobre las causales del recurso de casación;
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Artículo 387º, sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación;
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Artículo 388º, sobre los requisitos de procedencia del recurso de casación;
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Artículo 391º, sobre el trámite del recurso de casación;
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Artículo 392º, sobre la improcedencia del recurso de casación;
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Artículo 393º, sobre el efecto suspensivo de la interposición del recurso de casación;
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Artículo 394º, sobre el límite de la actividad procesal de las partes durante el trámite del recurso de casación;
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Artículo 396º, sobre los efectos procesales que se derivan al declarar fundado el recurso de casación;
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Artículo 400º, sobre el precedente judicial;
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Artículo 401º y 403º, sobre el objeto y la interposición del recurso de queja, respectivamente; y,
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Artículo 511º, sobre la competencia de grado para conocer los procesos de responsabilidad civil de los jueces.
Asimismo, se incorpora el artículo 392º-A al Código Procesal Civil, referido a la procedencia excepcional del recurso de casación cuando, a pesar de no cumplir con algún requisito previsto en el artículo 388º, se considere que cumplirá con algunos de los fines de la casación (artículo 384º).
A su vez, se modifica el artículo 11º del TUO de la Ley Nº 27584 – Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, referido a la competencia funcional de la especialidad contencioso – administrativa; así como, diversos artículos del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referentes a la competencia de la Corte Suprema, las Salas Civiles, las Salas de Derecho Constitucional y Social, las Salas Laborales y los juzgados especializados de trabajo.
Por otro lado, se deroga el artículo 51º de la Ley Nº 28237 – Código Procesal Constitucional, referido a la competencia en procesos constitucionales; así como los artículos 385º, 389º, 390º, 398º y 399º del Código Procesal Civil, referentes a la casación.
Finalmente, se establece que los recursos de casación en curso se tramitarán conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Final del Código Procesal Civil, el cual refiere que las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, salvo la reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado, en cuyos casos continuarán rigiéndose por la norma anterior.