Ley N° 29352
Se ha aprobado la ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
En tal sentido se ha dispuesto que los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del D.S. N° 001-97-TR, TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios pueden disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS que se efectúen en los meses de mayo y noviembre de 2009.
A partir del 2010 se restringirá progresivamente la libre disposición de la CTS de acuerdo con el cronograma:
- De los depósitos efectuados en mayo de 2010, podrá disponerse hasta del 40%
- De los depósitos efectuados en noviembre de 2010, podrá disponerse hasta del 30%
Finalmente, se precisa que a partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer solo del 70% del excedente de seis remuneraciones brutas.