Ley N° 29345
Mediante esta Ley se dispone que la participación en la renta por la explotación de petróleo y gas en el departamento de Tumbes como Sobrecanon será destinado al departamento de Piura, conforme lo normado en la Ley Nº 23871.
Asimismo, para la distribución del Sobrecanon, creado por la Ley Nº 23871, el veinte por ciento (20%), a que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la referida Ley, se deberá añadir al cincuenta por ciento (50%) a que se refiere el inciso d) del mismo artículo, destinándose dicho total a las municipalidades distritales y provinciales de los departamentos de Tumbes y Piura, según corresponda.