Ley N° 29335
Mediante esta Ley se modifica el inciso c) del artículo 31º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (aprobado por D.S. Nº 055-99-EF y normas modifiactorias), de acuerdo al siguiente texto.
TEXTO ANTERIOR |
TEXTO NUEVO |
Artículo 31. Retenciones y percepciones. (…) c) Solicitar la compensación a pedido de parte, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981. Esta solicitud podrá efectuarse a partir del periodo siguiente a aquel en que se generaron las retenciones o percepciones no aplicadas. |
Artículo 31. Retenciones y percepciones. (…) c) Solicitar la compensación a pedido de parte, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981.
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