Ley N° 29275
Se ha incorporado el artículo 5° a la Ley N° 29194, Ley que precisa los casos de pérdida de patria potestad, que señala lo siguiente:
“La suspensión o pérdida de la patria potestad se hace extensiva a todos los hijos menores de edad de aquella persona que se encuentre procesada o con sentencia condenatoria.”