Ley que incorpora el artículo 5° a la Ley N° 29194, Ley que precisa los casos de pérdida de patria potestad

Ley N° 29275
 
Se ha incorporado el artículo 5° a la Ley N° 29194, Ley que precisa los casos de pérdida de patria potestad, que señala lo siguiente:

“La suspensión o pérdida de la patria potestad se hace extensiva a todos los hijos menores de edad de aquella persona que se encuentre procesada o con sentencia condenatoria.”

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