Ley que modifica el Artículo 46º del Código Civil, referido a la capacidad adquirida por matrimonio o título oficial.

Ley Nº 29274

Se modifica el artículo 46º del Código Civil, el mismo que se refiere a la capacidad adquirida por matrimonio o título oficial.

Así, el texto queda redactado de la siguiente forma:

"Articulo 46º.- Capacidad adquirida por matrimonio o título oficial.

La incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por matrimonio o por obtener titulo oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio.

La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de este.

Tratándose de mayores de catorce (14) años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para realizar solamente los siguientes actos:

1. Reconocer a sus hijos.

2. Reclamar o demandar por gastos de embarazo y parto.

3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos.

4. Demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial de sus hijos".

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