Ley Nº 29274
Se modifica el artículo 46º del Código Civil, el mismo que se refiere a la capacidad adquirida por matrimonio o título oficial.
Así, el texto queda redactado de la siguiente forma:
"Articulo 46º.- Capacidad adquirida por matrimonio o título oficial.
La incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por matrimonio o por obtener titulo oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio.
La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de este.
Tratándose de mayores de catorce (14) años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para realizar solamente los siguientes actos:
1. Reconocer a sus hijos.
2. Reclamar o demandar por gastos de embarazo y parto.
3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos.
4. Demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial de sus hijos".