Ley N° 29227
Mediante esta Ley se establece y regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías.
Pueden acogerse a lo dispuesto en la Ley los cónyuges que, después de transcurridos dos años de la celebración de matrimonio, deciden poner fin a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior.
La presente Ley establece que son competentes para llevar a cabo el procedimiento los alcaldes distritales y provinciales, así como los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio.
La norma hace referencia a los requisitos que deben cumplir los cónyuges, los requisitos de la solicitud, el procedimiento, el régimen de acreditación y algunas disposiciones modificatorias del artículo 354° del Código Civil, 580° del Código Procesal Civil y la adición del numeral 7 al artículo 1° de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos.