Fe de erratas – Ley N° 29176
Se ha publicado una Fe de Erratas al artículo 3° de la Ley N° 29176 – Ley de Simplificación Aduanera, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de enero de 2008, que tuvo como objeto la modificación de diversos artículos del TUO de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 129-2004-EF, entre ellos el artículo 66°, cuyo texto es el siguiente:
Dice: |
Debe decir: |
Artículo 66º.- Se considerará como una exportación temporal el cambio o reparación de mercancías que, habiendo sido declaradas y nacionalizadas, resulten deficientes o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha importación se efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación y previa presentación de la documentación sustentatoria. Tratándose de mercancías nacionalizadas que han sido objeto de reconocimiento físico, cuya garantía comercial no exija su devolución, el dueño o consignatario podrá solicitar su destrucción bajo su costo y riesgo a fin de que sea sustituida por otra idéntica o similar, según las disposiciones que establezca la SUNAT. (…)
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Artículo 66º.- Se considerará como una exportación temporal el cambio o reparación de mercancías que, habiendo sido declaradas y nacionalizadas, resulten deficientes o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los 12 (doce) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación y previa presentación de la documentación sustentatoria. Tratándose de mercancías nacionalizadas que han sido objeto de reconocimiento físico, cuya garantía comercial no exija su devolución, el dueño o consignatario podrá solicitar su destrucción bajo su costo y riesgo a fin que sea sustituida por otra idéntica o similar, según las disposiciones que establezca la SUNAT. (…) |