Ley que establece mecanismo para asegurar el suministro de electricidad para el mercado regulado

Ley Nº 29179

Por medio de la presente ley se norma que aquellas demandas de potencia y energía que sean para el Servicio Público de Electricidad que no cuentan con contratos de suministro de energía que las respalden, serán asumidas por los Generadores, conforme al procedimiento que establezca el OSINERGMIN.

En caso de incumplimiento de pago por parte de los distribuidores a los generadores constituirá causal de caducidad de la concesión, en caso de reincidencia.

Cabe precisar que esta norma es aplicable sólo a los retiros de potencia y energía, correspondientes a los saldos no cubiertos a través de contratos bilaterales y/o procesos de licitación de suministros de electricidad.

Por otro lado, la vigencia de la norma es a partir del día siguiente a su publicación hasta el 31 de diciembre del año en curso.

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