Ley que ordena la expedición de una nueva partida o acta de nacimiento cuando el reconocimiento de paternidad o maternidad se realiza con posterioridad a la fecha de inscripción / Ley N° 29032

Ley N° 29032

Mediante esta Ley se ordena expedir una nueva partida o acta de nacimiento cuando el reconocimiento de paternidad o maternidad se realiza con posterioridad a la fecha de inscripción, con el objeto de proteger la intimidad de las personas reconocidas con posterioridad al acto de inscripción

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