Ley N° 29013
Se ha modificado los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27595, Ley que crea la Comisión de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana.
De esta manera, una de las modificaciones más relevantes es respecto a la conformación de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, la cual será representada por los siguientes miembros:
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El Ministro de la Producción, o su representante con rango de Viceministro, quien la preside.
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Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, con rango de Viceministro.
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Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con rango de Viceministro.
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Un representante del Ministerio del Interior, con rango de Viceministro.
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Un representante del Ministerio de Defensa, con rango de Viceministro.
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El Superintendente Nacional de Administración Tributaria, o su representante con rango de Superintendente Adjunto.
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Un representante del Ministerio Público, con nivel de Fiscal Supremo.
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El Presidente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), o su representante con rango de Director.
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El Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas- CONFIEP, o un representante con rango de Director.
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El Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias, o un representante con cargo de Director.
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El Presidente de la Cámara de Comercio de Lima, o un representante con rango de Director.
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Un representante de los gremios empresariales de la micro y pequeña empresa.
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Un representante del Gobierno Regional de Tumbes.
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Un representante del Gobierno Regional de Loreto.
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Un representante del Gobierno Regional de Puno.
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Un representante del Gobierno Regional de Tacna.
Respecto a conformación de la Comisión, se han removido como miembros a representantes de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Perú Red Nacional de Cámaras de Comercio la Asociación de Agentes de Aduanas del Perú, la Asociación de Exportadores, el Comité Multisectorial de Lucha contra la Piratería – Contracopia, la Cámara Peruana del Libro, la Cruzada Antipiratería, la Asociación de Productores Fonográficos – COPERF, la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) y al Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE). Asimismo, se ha especificado como miembro de la Comisión al Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias- SNI, o en su defecto, un representante con rango de Director.
Por el contrario, se han añadido como miembros de dicha Comisión al Presidente de CONFIEP, o en su defecto, un representante con rango de Director, al Presidente de la Cámara de Comercio de Lima, o un representante con rango de Director, como también, a los representantes de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Loreto, Puno y Tacna, en lugar de ser un solo representante de los Gobiernos Regionales.
Asimismo, el artículo 2° fue modificado en los siguientes términos:
Texto Anterior |
Texto Vigente |
Artículo 2°.- Secretaría Técnica La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, asume la Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, proporcionándole la infraestructura y los recursos necesarios para su funcionamiento.
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Artículo 2°.- Secretaría Técnica
El Ministerio de la Producción asume la Secretaría Técnica de la Comisión y le proporciona la infraestructura y los recursos necesarios para su funcionamiento. El Secretario Técnico es designado por el Presidente de la Comisión y es el encargado de ejecutar sus acuerdos. |
Asimismo, se ha modificado el artículo 4°, según el texto a continuación:
Texto Anterior |
Texto Vigente |
Artículo 4°.- Del informe de Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica tiene la obligación de presentar, anualmente, ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, un informe detallado de los resultados de la lucha contra la piratería. |
Artículo 4°.- Del informe de Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica tiene la obligación de presentar trimestralmente, bajo responsabilidad, un informe detallado ante las Comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera; de Comercio Exterior y Turismo; de Producción y Micro y Pequeña Empresa; y de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, sobre las acciones y resultados obtenidos en la lucha contra los delitos aduaneros y la piratería. En el caso del informe que se presente a la Comisión de Producción y Micro y Pequeña Empresa, este es sustentado por el Presidente de la Comisión o por quien este designe, semestralmente, ante el grupo de trabajo encargado del tema de lucha contra el contrabando y piratería que se constituya en cada período legislativo en esta Comisión. |
Cabe precisar que la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería funciona con carácter permanente, además de estar adscrita al Ministerio de la Producción.
Asimismo, se ha derogado las Leyes núms. 27726, 27869, 28020, y el artículo 2° de la Ley N° 28289 y demás normas que se opongan a lo dispuesto en la presente norma.
Finalmente, la presente Ley entrará en vigencia el 7 de mayo de 2007,