Ley N° 29004
Se ha excluido las aguas subterráneas de las cuencas de los ríos de la provincia de Pacasmayo de la región La Libertad, de los alcances de la Ley N° 24516. Asimismo, se ha reservado con excepción de las dedicadas o por dedicarse a la producción agropecuaria, las aguas subterráneas de la cuenca del río Jequetepeque de la provincia de Pacasmayo exclusivamente a favor de las entidades prestadoras de saneamiento en los distritos de la provincia de Pacasmayo, cuya jurisdicción es el ámbito de cada distrito de la provincia de Pacasmayo, quienes autorizan, renuevan su uso, controlan manejan, distribuyen y cobran los importes de las tarifas, siempre que estén dedicadas al abastecimiento de agua potable de la población y de las industrias establecidas o por establecerse en cada jurisdicción distrital.
Finalmente, las entidades prestadoras de saneamiento, en los distritos de la provincia de Pacasmayo, quedan facultadas para cobrar el importe de la tarifas por el uso de aguas subterráneas que autoricen dentro de su jurisdicción distrital.