Ley que prohibe la diligencia de notificaciones por la Policía Nacional del Perú.

Ley N° 28924
08.12.06

Se ha establecido que el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Jurado Nacional de Elecciones y el Ministerio Público no podrán disponer que los miembros de la policía Nacional del Perú –PNP- realicen las diligencias de notificación que son propias de sus órganos competentes en dicha función. Sin embargo, la Ley detalla taxativamente algunos casos excepcionales en los cuales la PNP podrá realizar las diligencias de notificación.

Por otro lado, la presente Ley dispone la modificación del artículo 292° del Decreto Legislativo N° 957, que promulga el Código Procesal Penal, dicho artículo tiene el texto siguiente:

“El mandato de comparecencia y las demás restricciones impuestas serán notificadas al imputado mediante citación que le entregará el secretario por intermedio judicial correspondiente, o la dejará en su domicilio a persona responsable que se encargue de entregarla, sin perjuicio de notificársele por la vía postal, adjuntándose a los autos constancia razonada de tal situación.
El auxiliar judicial, además, dejará constancia de haberse informado de la identificación del procesado a quien notificó o de la verificación de la verificación de su domicilio, si estaba ausente”.

También se ha modificado el artículo 282 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, con el siguiente texto:

“La Policía Judicial tiene por función realizar las notificaciones dispuestas por el Poder Judicial que contengan un mandato de detención o una citación que implique la inmediata conducción compulsiva del imputado, testigos, peritos e intérpretes, así como practicar las diligencias propias de sus funciones”.

La presente Ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”:

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