Ley N° 28811
Mediante Ley N° 28811 se crea el "Programa de Compensaciones para productores de algodón, maíz amarillo duro y trigo". Dicho programa contiene entre sus principales disposiciones las siguientes:
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El objetivo del programa será el de compensar a los productores nacionales estrictamente por la rebaja en los aranceles originada como consecuencia de la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos.
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La duración será de cinco (5) años prorrogables y se aplicará a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos.
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La compensación a otorgarse a los productores será del tipo de nuevos soles por unidad de peso de algodón, maíz amarillo duro y trigo vendida para procesamiento industrial.
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Se crea el "Fondo para compensar a los productores de algodón, maíz amarillo duro y trigo" para el financiamiento de las compensaciones a los mencionados productores. Dicho fondo no será menor a 112 millones de nuevos soles anuales.
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Las compensaciones por unidad de volumen podrán variar en aquellos casos en que por efectos de incrementos o disminución en la productividad agraria o incrementos o disminución en los precios internacionales implique una mayor o menor asignación de recursos públicos que los presupuestados.