Ley Nº 28738
Mediante el presente dispositivo legal se modifica el artículo 14º de la ley que regula un programa extraordinario de acceso a beneficios aplicable a los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales (Ley Nº 27803), ampliando sus alcances al régimen especial de la ley de jubilación de trabajadores mineros (Ley Nº 25009).
En tal sentido, se dispone que los trabajadores de: (i) el régimen pensionario del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social (Decreto Ley Nº 19990) y (ii) la ley de jubilación minera, estarán comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 27803 y podrán acceder al beneficio de jubilación adelantada, siempre que tengan a la fecha de publicación de la última relación de ex trabajadores cesados irregularmente:
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En el caso de los ex trabajadores sujetos al régimen del Decreto Ley Nº 19990, normas modificatorias y complementarias, cuando menos 55 años de edad, en el caso de los hombres y 50 años de edad, en el caso de las mujeres y cuenten con un mínimo de 20 años de aportación a la fecha de vigencia de la presente Ley.
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En el caso de los ex trabajadores sujetos al régimen especial de la Ley Nº 25009, cuando cumplan los requisitos señalados en los artículos 1º y 2º de la citada norma.
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Los ex trabajadores comprendidos en el Régimen Pensionario del TUO de la Ley del Sistema Privado de Fondos de Pensiones (Decreto Supremo Nº 054-97-EF) y que, a su vez, estuvieran comprendidos en los beneficios de la Ley Nº 27803, podrán acceder al beneficio de jubilación adelantada en el Sistema Nacional de Pensiones. Para ello, cada Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) procederá a desafiliar a cada trabajador que lo solicite por escrito en un plazo no mayor a cinco (5) días de recibida la solicitud, según el procedimiento que establezca el reglamento de la Ley.
Asimismo se dispone que para el caso de los ex trabajadores comprendidos en el régimen especial de la Ley Nº 25009, la fórmula para determinar la cuantía de la pensión será establecida en la norma que a dicho Régimen les sea aplicable.
Cabe señalar que se ha otorgado al Poder Ejecutivo un plazo máximo de 30 días para proceder a la reglamentación de la presente ley.