Modifican diversas normas que regulan el envío de información a CONASEV / RESOLUCIÓN CONASEV N° 016-2007-EF/94.10

RESOLUCIÓN CONASEV N° 016-2007-EF/94.10

Por medio de Resolución CONASEV N° 016-2007-EF/94.10 se ha modificado el artículo 11° y 38° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, regulado en Resolución CONASEV N º 079-97-EF-94.10, de la siguiente manera:

Texto Anterior

Texto Vigente

Artículo 11°.- La inscripción que se efectúe en el Registro se realizará mediante la apertura de una ficha registral, en la cual se anotarán los datos que el Registrador determine, en concordancia con los respectivos reglamentos. Las citadas fichas contendrán las sanciones impuestas por CONASEV o las bolsas, en los casos que corresponda.

.- La inscripción que se efectúe en el Registro se realizará mediante la apertura de una ficha registral, en la cual se anotarán los datos que el Registrador determine, en concordancia con los respectivos reglamentos. Las citadas fichas contendrán las sanciones impuestas por CONASEV o las bolsas, en los casos que corresponda.

Artículo 11°.- La inscripción que se efectúe en el Registro se realizará mediante la apertura de una ficha registral, en la cual se anotarán los datos que el Registrador determine, en concordancia con los respectivos reglamentos, especificaciones técnicas y demás normas que se dicten al respecto.. Las citadas fichas contendrán las sanciones impuestas por CONASEV o las bolsas, en los casos que corresponda.

.- La inscripción que se efectúe en el Registro se realizará mediante la apertura de una ficha registral, en la cual se anotarán los datos que el Registrador determine, en concordancia con los respectivos reglamentos. Las citadas fichas contendrán las sanciones impuestas por CONASEV o las bolsas, en los casos que corresponda.

Artículo 38°.- Las personas a que se refiere el artículo anterior tienen la obligación de informar a CONASEV sobre cualquier modificación de los datos obrantes en el Registro en el plazo de tres (3) días de producido el cambio, salvo que dicha información califique como hecho de importancia, en cuyo caso deberá ser comunicado en el plazo que indica el Reglamento de la materia.

Las personas a que se refiere el artículo anterior tienen la obligación de informar a CONASEV sobre cualquier modificación de los datos obrantes en el Registro en el plazo de tres (3) días de producido el cambio, salvo que dicha información califique como hecho de importancia, en cuyo caso deberá ser comunicado en el plazo que indica el Reglamento de la materia.

Artículo 38°.- Las personas a que se refiere el artículo anterior tienen la obligación, de acuerdo con las especificaciones técnicas y demás normas que se dicten al respecto, de informar a CONASEV sobre cualquier modificación de los datos obrantes en el Registro en el plazo de tres (3) días de producido el cambio, salvo que dicha información califique como hecho de importancia, en cuyo caso deberá ser comunicado en el plazo que indica el Reglamento de la materia.

Las personas a que se refiere el artículo anterior tienen la obligación de informar a CONASEV sobre cualquier modificación de los datos obrantes en el Registro en el plazo de tres (3) días de producido el cambio, salvo que dicha información califique como hecho de importancia, en cuyo caso deberá ser comunicado en el plazo que indica el Reglamento de la materia.

De igual modo, se han derogado los artículos 45°, 46° y 47° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores.

Asimismo, se ha modificado el artículo 22° del Reglamento del Sistema MVNET, aprobado por Resolución CONASEV N º 008-2003-EF-94.10, de la siguiente forma:

Texto Anterior

Texto Vigente

Artículo 22°.- Cuando las entidades obligadas se vean imposibilitadas de utilizar el MVNET para cumplir con sus obligaciones de remisión de información y documentación, la Gerencia General de CONASEV determinará la utilización de cualquier otro medio para el cumplimiento de las mismas.

 

En tales supuestos el medio escogido deberá utilizarse durante todo el trámite o procedimiento. CONASEV quedará vinculada al medio seleccionado debiendo, por tanto, requerir información o efectuar notificaciones por el mismo medio seleccionado.

.- Cuando las entidades obligadas se vean imposibilitadas de utilizar el MVNET para cumplir con sus obligaciones de remisión de información y documentación, la Gerencia General de CONASEV determinará la utilización de cualquier otro medio para el cumplimiento de las mismas.

Artículo 22°.- Cuando las entidades obligadas se vean imposibilitadas de utilizar el MVNET para cumplir con sus obligaciones de remisión de información y documentación, la Gerencia General de CONASEV determinará la utilización de cualquier otro medio para el cumplimiento de las mismas. En estos caso se debe registrar de forma previa las firmas de las personas responsables de la presentación y envío de información confrome a las especificaciones técnicas y demás normas que la Gerencia General de CONASEV establezca.

 

En el supuesto antes señalado, CONASEV quedará vinculada al medio establecido por la Gerencia General de CONASEV, debiendo, por tanto efectuar requerimientos de información y otros por el medio seleccionado.

CONASEV quedará vinculada al medio debiendo, por tanto efectuar .- Cuando las entidades obligadas se vean imposibilitadas de utilizar el MVNET para cumplir con sus obligaciones de remisión de información y documentación, la Gerencia General de CONASEV determinará la utilización de cualquier otro medio para el cumplimiento de las mismas. CONASEV quedará vinculada al medio debiendo, por tanto efectuar

 

De igual manera, se ha modificado el artículo 10° del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobada por Resolución CONASEV N º 090-2005-EF-94.10 en los siguientes términos:

 

Texto Anterior

Texto Vigente

Artículo 10°.- INFORMACIÓN A PRESENTAR SOBRE GRUPO ECONÓMICO.

Las personas jurídicas inscritas en el Registro y las que mantienen valores inscritos en el Registro están obligadas a presentar a CONASEV, en calidad de hecho de importancia:

 

a) Una breve descripción del grupo económico al que pertenecen y su posición dentro del grupo, así como una lista de las empresas más importantes del grupo incluyendo su razón o denominación social, datos de constitución, proporción de la propiedad que el grupo económico posee en ellas y, de ser diferente, proporción de los derechos de voto que el grupo económico posee en ellas. Esta información deberá ser presentada de acuerdo con el Anexo I del presente reglamento.

 

El listado a que se refiere el párrafo precedente incluye a las personas jurídicas que no estén inscritas en el Registro y a las que se encuentren constituidas en el extranjero.

 

b) La relación de sus accionistas con más de 5% de participación en el capital social, directores y gerentes, indicando en cada caso su participación o cargo.

 

c) En la medida de su conocimiento, el listado de personas que ejercen el control sobre el grupo económico.

 

Si dos o más personas jurídicas obligadas a presentar la información de que trata el presente artículo pertenecen a un mismo grupo económico, basta que dicha información la presente una de ellas.

 

La obligación de informar como hecho de importancia alcanza únicamente a los emisores de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores. Las demás personas jurídicas que no tuvieran valores inscritos en el Registro pero que, de conformidad con este Reglamento, estén obligadas a remitir información a CONASEV, deberán hacerlo dentro de los cinco (5) días útiles siguientes de producidos los hechos que deben ser informados.

°.- INFORMACIÓN A PRESENTAR SOBRE GRUPO ECONÓMICO.

Artículo 10°.- INFORMACIÓN A PRESENTAR SOBRE GRUPO ECONÓMICO.

Las personas jurídicas inscritas en el Registro y las que mantienen valores inscritos en el Registro están obligadas a presentar a CONASEV, y cuando corresponda, a la entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado de negociación en el que los valores se encuentren listados, en calidad de hecho de importancia:

 

a) Una breve descripción del grupo económico al que pertenecen y su posición dentro del grupo, así como una lista de las empresas más importantes del grupo incluyendo su razón o denominación social, datos de constitución, proporción de la propiedad que el grupo económico posee en ellas y, de ser diferente, proporción de los derechos de voto que el grupo económico posee en ellas. Esta información deberá ser presentada de acuerdo con el Anexo I del presente reglamento.

 

El listado a que se refiere el párrafo precedente incluye a las personas jurídicas que no estén inscritas en el Registro y a las que se encuentren constituidas en el extranjero.

 

Si la persona jurídica no pertenece a algún grupo económico, deberé presentar una declaración en este sentido.

 

b) La relación de sus accionistas con más de 5% de participación en el capital social, indicando el porcentaje de tenencia por clase de acción; así como la relación de directores y gerentes, indicando sus cargos.

 

c) En la medida de su conocimiento, el listado de personas que ejercen el control sobre el grupo económico.

 

Si dos o más emisores o personas jurídicas inscritas en el RPMV, obligadas a presentar la información de que trata el presente artículo, será presentada por la persona jurídica obligada que, para tal efecto, designe y comunique cada emisor o persona jurídica.

 

Todos los emisores o personas jurídicas inscritas del mismo grupo económico asumen responsabilidad individual por el contenido y cumplimiento de los plazos de presentación de la información respecto de si misma; y de forma solidaria por el contenido y cumplimiento de los plazos de presentación de la información que trata el párrafo anterior.

 

La obligación de informar como hecho de importancia alcanza únicamente a los emisores de valores inscritos en el RPMV. Las demás personas jurídicas que no tuvieran valores inscritos en el Registro pero que, de conformidad con este Reglamento, estén obligadas a remitir información a CONASEV, deberán hacerlo dentro de los tres (3) días útiles siguientes de producidos los hechos que deben ser informados.

.- INFORMACIÓN A PRESENTAR SOBRE GRUPO ECONÓMICO.

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