CIRCULAR N° 0001-2018-BCRP
La presente norma establece el índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero el cual es el siguiente:
DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
1 8,90601 17 8,91322
2 8,90646 18 8,91367
3 8,90691 19 8,91412
4 8,90736 20 8,91457
5 8,90781 21 8,91502
6 8,90826 22 8,91547
7 8,90871 23 8,91592
8 8,90916 24 8,91637
9 8,90961 25 8,91682
10 8,91006 26 8,91727
11 8,91051 27 8,91772
12 8,91096 28 8,91818
13 8,91142 29 8,91863
14 8,91187 30 8,91908
15 8,91232 31 8,91953
16 8,91277
El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.
Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).