Aprueban lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web del BCR.

Circular N° 013-2015-BCRP.-

La norma hace mención que, los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el calificativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (F2 por Fitch, A-2 por S&P y P- 2 por Moody’s); y, el calificativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (Apor Fitch, A- por S&P y A3 por Moody’s). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bankscope de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 27.02.2015.

Aprueban lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web del Banco Central de Reserva del Perú.

A  su vez, derogan la Circular No. 003-2015-BCRP mediante el se aprobó la Lista de Bancos de Primera Categoría.

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