Res. N° 126-2013-OSCE/PRE
Otorgan un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a efectos que los árbitros puedan presentar ante el OSCE la documentación correspondiente para acreditar su especialización, conforme a lo establecido en el numeral 8.2.4.2. de la Directiva N° 019-2012-OSCE/CD