Indice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de marzo de 2009.

Circular Nº 005-2009-BCRP.

Se publica el Indice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de marzo de 2009.

Este índice es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Por otro lado, se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

  • Calcular intereses, cualquiera fuera su clase.
  • Determinar el valor ald ía del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).
X
X