Modifican Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Circular N° 003-2007-BCRP

El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, mediante Circular N° 003-2007-BCRP, ha resuelto elevar el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior.

Siendo así, los porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales y el sublímite son los siguientes (en porcentaje del valor del Fondo):

I. Límites de Inversión Generales

a. Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano

30%

b. Instrumentos emitidos o garantizados por el Banco Central de Reserva del Perú

30%

c. La suma de las inversiones a que se refieren los incisos a y b precedentes

13.5 %

d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior

10%

II. Sublímite

Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (inciso a):

Bonos Brady

10 %

La presente Circular entrará en vigencia el 17 de febrero 2007, y deja sin efecto la Circular N° 027-2006-BCRP.

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