D.S. N° 005-2014-MINAM.-
El presente Decreto regula respecto de los costos de supervisión y fiscalización ambiental señalando que, serán asumidos por los administrados. Dichos costos comprenden los honorarios profesionales, así como los gastos de transporte, alojamiento, alimentación, análisis de muestras y otros que resulten necesarios para realizar las acciones de supervisión y fiscalización ambiental a cargo del OEFA.
El art. 2° regula respecto de la determinación de los costos de supervisión y fiscalización ambiental.
Asimismo, señalar que el art. 3° indica respecto de los administrados exentos del pago de los costos de supervisión y fiscalización ambiental, estableciendo que serán exentos los administrados de los sectores Minería y Energía que se encuentran obligados al pago del aporte por regulación están exentos del pago de los costos de supervisión y fiscalización ambiental regulados por la presente norma