D.S. N° 003-2014-MINAM.-
Aprueban la Directiva que establece el procedimiento de adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a nuevos Estándares de Calidad Ambiental (ECA), que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
La Directiva se aplica a los titulares que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados, ya sean estos instrumentos correctivos, de adecuación o preventivos, y que tengan como referencia un determinado ECA que, posteriormente haya sido modificado o actualizado con un nuevo ECA, sin haberse establecido el procedimiento de adecuación al mismo. En estos casos dicho instrumento de gestión ambiental deberá pasar por un procedimiento de adecuación al nuevo estándar ambiental, salvo que el titular del proyecto de inversión evalúe y compruebe que su actividad cumple con el nuevo ECA aprobado.
Los titulares señalados, deberán evaluar, en base a los monitoreos realizados, si el desempeño de su actividad contraviene el nuevo ECA aprobado; en cuyo caso, deberán presentar, ante la autoridad ambiental competente, la propuesta de modificatoria de su instrumento de gestión ambiental precisando, entre otros, las medidas, presupuesto y cronograma de adecuación correspondiente.
Asimismo, el presente Decreto regula los siguientes articulados: Procedimiento de adecuación (art. 4°) Supuestos de aplicación inmediata del nuevo estándar de calidad ambiental en instrumentos de gestión ambiental aprobados (art. 5°) Obligaciones ambientales exigibles durante el procedimiento de adecuación (art. 6°), Planes y programas de prevención y mejoramiento ambiental (art. 6°).