Modifican Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobada por R.M.N ° 157-2013-MINAM.

R.M. N° 300-2013-MINAM.-

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, se aprobó la “Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM”.

Se señala, que a través del Informe N° 016-2013-MINAMDVMGA/DGPNIGA, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental concluye que la Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, en el apartado del Sector Construcción y Saneamiento, Subsector Saneamiento, numeral 17 (Saneamiento Rural), ha incluido genéricamente la totalidad de proyectos de inversión sobre la materia, sin distinguir los proyectos de gran escala y potenciales generadores de impactos ambientales negativos significativos, de aquellos proyectos que no los generan y que se despliegan como de menor escala o como obras de mejoramiento.

Por lo cual, modifican la “Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, en lo relativo al apartado del Sector Construcción y Saneamiento, Subsector Saneamiento, numeral 17.

A su vez, señala la norma que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de autoridad competente, podrá establecer instrumentos de gestión complementarios para aquellos proyectos de saneamiento rural no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

Finalmente, el art. 3° hace referencia que  para los procesos de certificación ambiental iniciados antes de emisión de la presente Resolución Ministerial, serán resueltos conforme a la normativa vigente al inicio del procedimiento administrativo.

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