Como se recordará, por D. S. N° 193-2005-EF se establecieron medidas de facilitación para el control del valor en aduana declarado por los importadores frecuentes, disponiendo que durante el despacho, las declaraciones de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo presentadas por los importadores frecuentes, no sean objeto de observaciones ni generación de duda razonable respecto al valor en aduana declarado.
Así, mediante el D. S. N° 18-2018-EF se deroga el referido decreto supremo a partir del 1 de julio de 2019, y se dictan medidas de facilitación aduanera para promover el despacho anticipado y la adhesión al programa del operador económico autorizado, permitiendo que los importadores frecuentes que hayan sido seleccionados por la SUNAT conforme a los criterios que establezca dicha entidad y que hayan presentado su solicitud de certificación como operador económico autorizado hasta el 31 de diciembre de 2018, puedan otorgar garantías nominales en respaldo de los despachos anticipados que realicen.
Asimismo, se dispone que a partir del 1 de marzo de 2018 y hasta el 30 de junio del 2019, las reglas sobre el control del valor en aduana declarado por los importadores frecuentes previstas e el Decreto Supremo N° 193-2005-EF, se aplicarán únicamente a las declaraciones de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo que se numeren bajo la modalidad de despacho anticipado.
Finalmente, cabe señalar que a partir de la vigencia de la presente norma, no se aprobará una nueva relación de importadores frecuentes.