APRUEBAN PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA QUE INTERPRETA LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS, EN LO REFERENTE AL COBRO DE DEUDA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD AL NUEVO PROPIETARIO DEL INMUEBLE DONDE SE SUMINISTRÓ EL SERVICIO
RESOLUCIÓN DE SALA PLENA
N° 001-2017-OS/JARU
Mediante la presente norma, se aprueba el precedente de observancia obligatoria y se dispone su publicación en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin.